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Dirección del Trabajo

Ley N°19.296

DT confirma que los quórums legales exigidos para constituir directivas de asociaciones de funcionarios también se aplican a su renovación

El organismo desestimó la solicitud de reconsideración presentada por una asociación de funcionarios y reafirmó que los quórums del artículo 13 de la Ley N°19.296 deben cumplirse tanto en la constitución como en la renovación de las directivas, manteniendo la doctrina previamente establecida en sus dictámenes.

Por Francisca Atenas·16 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N° 700 de fecha 13 de octubre de 2025, se pronunció sobre la solicitud de reconsideración del Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, complementado por el Dictamen N°510/20 de 11.04.2023, relativos a los cuórums exigibles para la renovación de directivas de asociaciones de funcionarios.

El pronunciamiento responde a una solicitud formulada por la Asociación Nacional de Funcionarios de la Contraloría General de la República, que requirió reconsiderar la doctrina que establece que los cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley N°19.296 son exigibles tanto para la constitución como para la renovación de directivas de asociaciones de funcionarios.

Marco normativo aplicable

La Dirección del Trabajo recordó que el artículo 1° letra b) del D.F.L. N°2 de 1967 le otorga la facultad de fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo mediante dictámenes. Asimismo, citó el artículo 505 del Código del Trabajo que le confiere la facultad de interpretar la legislación laboral.

Interpretación y criterio institucional

Sobre la base de dichas normas, el ordinario concluye que:

  • No resulta jurídicamente procedente la revisión de la doctrina contenida en los dictámenes impugnados conforme al artículo 53 de la Ley N°19.880, ya que la facultad interpretativa del Director del Trabajo no se encuadra en los conceptos de acto administrativo de dicha ley.

  • Se confirma la doctrina que establece que «Los cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley N°19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación de funcionarios o la conformación de directorios provinciales y regionales, como para la renovación de su directiva».

Criterios concordantes y doctrina vigente

La Dirección del Trabajo reiteró que este criterio se ajusta a lo resuelto previamente en los Dictámenes N°1002/31 de 20.07.2023 y Ordinarios N°537 de 17.04.2023 y N°65 de 26.01.2024, donde se reconoció la aplicación de los cuórums tanto para la constitución como para la renovación de directivas.

Conclusión

En síntesis, el organismo determinó que no procede reconsiderar la doctrina impugnada y confirmó que los cuórums del artículo 13 de la Ley N°19.296 son exigibles tanto para la constitución como para la renovación de directivas de asociaciones de funcionarios.

Vea Ordinario N° 700.

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