Dirección del Trabajo
Beneficio Ley N°21.516
DT aclara que están prohibidos descuentos en beneficio estatal para trabajadores de recolección de residuos: debe pagarse íntegro y sin condiciones
El dictamen precisó que este aporte estatal, destinado a trabajadores de servicios de recolección de residuos, no constituye remuneración y debe entregarse de manera íntegra, sin fraccionamientos ni descuentos, incluso durante licencias médicas, vacaciones o en caso de reemplazos, ya que las empresas actúan únicamente como intermediarias en su pago.

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen aclarando que los montos contemplados en la Ley N°21.516 para trabajadores de servicios de recolección de residuos no pueden ser objeto de descuentos, incluso en casos de ausencias injustificadas.
De esta forma, la autoridad abordó los siguientes puntos:
Naturaleza del beneficio
Se precisa que:
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Es un aporte estatal transferido a través de las municipalidades
-
No tiene origen en el contrato de trabajo
-
El empleador actúa solo como intermediario en la entrega de los fondos
Características del beneficio
El dictamen establece que los montos son:
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No tributables
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No fraccionables
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No imponibles
Forma de pago
Se indica que:
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Se determina un monto anual por trabajador
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Se recomienda dividirlo en 12 cuotas mensuales
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Se paga incluso durante licencias médicas o vacaciones
Prohibición de descuentos
Se aclara que:
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No proceden descuentos por ausencias injustificadas u otros motivos
-
Las empresas no pueden imponer condiciones adicionales para su otorgamiento
En virtud de lo señalado, la Dirección del Trabajo concluye que:
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No corresponde efectuar descuentos sobre los montos de la Ley N°21.516
-
El beneficio debe pagarse íntegramente a los trabajadores que cumplan las funciones establecidas
-
Las empresas no pueden fraccionar ni condicionar la entrega de los fondos
Además de aclarar la improcedencia de descuentos, el dictamen recuerda que el beneficio proviene de fondos estatales asignados por la Ley de Presupuestos, que en 2023 destinaron más de $19.920 millones a este concepto, con un monto de $1.106.889.- por trabajador.
La Dirección del Trabajo enfatizó que este aporte no constituye remuneración, pues es no tributable, no imponible y no fraccionable, y que las empresas solo actúan como intermediarias en su entrega. Asimismo, precisó que el beneficio debe pagarse íntegramente incluso durante licencias médicas o feriados, y que en caso de reemplazo de un trabajador, el aporte corresponde al nuevo empleado por el periodo restante del año, sin que puedan imponerse condiciones adicionales para su otorgamiento.
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