Principio de estricta sujeción a las bases
Tribunal de Contratación Pública respalda decisión de JUNJI en licitación cuestionada
Rechaza impugnación de oferente por no estar habilitado en Registro de Proveedores al momento de contratar. Descarta ilegalidades, arbitrariedades o vicios en la evaluación técnica que justificaran retrotraer el procedimiento.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por un oferente en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), por haber dejado sin efecto su adjudicación y readjudicado a otro oferente la licitación pública denominada «Servicio de Mantención y Reparación de Jardines Infantiles Programa 01, Oficinas y Central de Abastecimiento de JUNJI, Región del Maule».
El impugnante alegó que la entidad licitante interpretó errada y arbitrariamente las bases de licitación, al estimar que no estaba inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, ignorando que había participado en recientes licitaciones. Además, argumentó que la resolución que dejó sin efecto la adjudicación y readjudicó la licitación carecía de motivación.
Aduce que, en lugar de desestimar la oferta por supuestas omisiones, la Comisión Evaluadora debió, conforme a lo previsto en las bases, haber solicitado aclaraciones técnicas, cuestión que no aconteció, pues sólo indicó que faltaba información, no ciñéndose a lo previsto en las reglas del procedimiento.
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