Estricta sujeción a las bases de licitación
Tribunal de Contratación Pública respalda decisión de Carabineros en licitación de insumos de impresión
Es la entidad licitante la que establece las condiciones en que se realizará la propuesta pública. Las bases prohibían expresamente condicionar las ofertas. Oferente no puede condicionar la garantía exigida en las bases de licitación, aunque la restricción provenga del fabricante del producto. La oferta fue excluida por incluir la frase "siempre que el cartucho conserve al menos el 70% de su contenido" en la garantía

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por una sociedad oferente en contra de la Dirección Logística de Carabineros, que declaró inadmisible su oferta en la licitación pública denominada “Adquisición de insumos de impresión PAC 2024”.
La impugnante alegó que su oferta fue excluida erróneamente por supuestamente condicionar la garantía del producto, en contravención a lo establecido en las bases de licitación, en circunstancias que la frase cuestionada (“siempre que el cartucho conserve al menos el 70% de su contenido”) no correspondía a una condición impuesta por ella, sino que formaba parte del certificado oficial emitido por el fabricante. Además, su empresa ofreció una garantía de 15 meses para acceder al puntaje máximo, comprometiéndose incluso a otorgar una cobertura adicional a la del fabricante.
Aduce que, la Comisión Evaluadora incurrió en una interpretación incorrecta y arbitraria de las bases, al desestimar injustificadamente su propuesta, infringiendo con ello los principios de legalidad, objetividad, igualdad entre los oferentes y estricta sujeción a las bases, razón por la cual solicitó la declaración de nulidad de los actos impugnados y que el proceso se retrotraiga a la etapa de evaluación.
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