
CGR se pronuncia sobre cargos de exclusiva confianza contemplados en Estatuto de Profesionales de la Educación.
La CGR expresó que el artículo 34 C de la Ley N° 19.070 dispone que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional”.
21 de marzo de 2015





























