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Contraloría General de la República

Normativa educacional

Municipalidad de San Miguel: Contraloría determina uso indebido de inmuebles traspasados por el Ministerio de Educación y ordena regularización

La Contraloría estableció que el municipio destinó parte de la “Casa del Rector” y la “Casa del Auxiliar” a actividades ajenas al servicio educacional, vulnerando el convenio de traspaso suscrito en 1986, y deberá adoptar medidas para corregir la situación en coordinación con la Subsecretaría de Educación y la Dirección de Educación Pública.

Por Francisca Atenas·01 de septiembre de 2025·2 min de lectura
tecnoera.cl
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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E145373N25, determinó que la Municipalidad de San Miguel no procedió correctamente al destinar partes de un inmueble traspasado por el Ministerio de Educación a fines distintos de la función educacional.

El pronunciamiento responde a una denuncia de la comunidad educativa del Liceo Andrés Bello A-94, que señalaba el uso indebido de dos inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico del establecimiento —las denominadas “Casa del Rector” y “Casa del Auxiliar”—, ya que uno de ellos albergaba la Oficina de Protección de los Derechos del Niño y el otro se utilizaba para talleres de la Corporación Municipal de San Miguel, entregada en comodato por la municipalidad.

En su fundamento jurídico, la Contraloría señaló que:

  • El Decreto Ley N° 3.063, de 1979, y su reglamento (DFL 1/3063/80) establecen que los inmuebles traspasados a los municipios deben destinarse exclusivamente a fines educacionales.

  • La Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, mantiene esta obligación al traspasar los servicios educacionales y los inmuebles asociados a los Servicios Locales de Educación.

  • El Decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, regula el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales y los requisitos de infraestructura, estableciendo que cualquier modificación en los bienes inmuebles debe notificarse a la SEREMI respectiva.

  • La jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s E409602/2023, 30.865/1989, 20.410/2013, 72.353/2016 y E388515/2023 ha señalado que los bienes entregados en el proceso de traspaso del servicio educacional deben destinarse exclusivamente a la función educacional, sin que el municipio pueda cambiar su uso.

  • Por consiguiente, la Contraloría concluyó que:

    • La Municipalidad de San Miguel no tenía atribuciones para modificar la destinación del bien raíz traspasado desde el Ministerio de Educación en 1986, ni para subdividirlo o destinarlo a otros fines.

    • Se vulneró el convenio suscrito en 1986, en el cual el municipio se obligaba a mantener la prestación del servicio educacional de manera continua, racional y permanente.

    • El municipio deberá adoptar las medidas conducentes para regularizar la situación denunciada, en coordinación con la Subsecretaría de Educación y la Dirección de Educación Pública.

    La Contraloría enfatiza que los inmuebles traspasados en el marco del proceso de transferencia del servicio educacional deben destinarse única y exclusivamente a la función educacional, siendo improcedente cualquier cambio de uso que contravenga el marco legal y los convenios suscritos.

    Vea Dictamen N° E145373N25.

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