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Contraloría General de la República

Educación parvularia

Educadora pierde bono al cambiar de régimen laboral

La Contraloría concluyó que el beneficio fue pactado cuando la funcionaria era asistente de la educación y no corresponde mantenerlo después de su incorporación al Estatuto Docente como profesional de la educación, aun cuando el jardín infantil no tenga todavía reconocimiento oficial.

Por Elke von Loebenstein·08 de agosto de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Contraloría dejó sin efecto un pronunciamiento anterior que había ordenado al Servicio Local de Educación Pública de Valdivia mantener el pago de un “bono de responsabilidad” a una educadora de párvulos que dirige un jardín infantil financiado mediante transferencia de fondos de la JUNJI.

El SLEP había consultado si correspondía conservar el beneficio, considerando que el establecimiento no cuenta con reconocimiento oficial del Estado. Sin embargo, se precisó que esa circunstancia no impide que sus educadores ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente ni que se les aplique el Título VI del Estatuto Docente, pues los recintos que reciben aportes estatales tienen plazo hasta fines de 2034 para obtener dicho reconocimiento.

La funcionaria había recibido el bono cuando tenía la calidad de asistente de la educación y se desempeñaba como directora suplente. Posteriormente pasó a estar regida por el régimen de los profesionales de la educación.

La Contraloría recordó que, al incorporarse al Título VI del Estatuto Docente, los educadores de párvulos dejan de ser asistentes de la educación. Por ello, no corresponde seguir pagándoles beneficios remuneratorios creados para esta última categoría.

También descartó que las normas de protección aplicables al traspaso de trabajadores desde los municipios a los servicios locales obliguen a mantener el bono, pues el término del beneficio no se origina en el traspaso, sino en el cambio de régimen laboral dispuesto por la ley.

En consecuencia, se concluyó que no procede continuar pagando el “bono de responsabilidad” y se dejó sin efecto el oficio anterior de la Contraloría Regional de Los Ríos.

Vea Dictamen D362N26 de CGR.

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