Contraloría General de la República
Fundación Pro Bono
Fundación Pro Bono: Contraloría aclara que la Municipalidad no puede exigir ajustes adicionales a estatutos para cambio de domicilio
La Contraloría estableció que la Secretaría Municipal de Providencia no puede objetar la modificación del domicilio de la Fundación Pro Bono basándose en requisitos adicionales a los formales previstos en la Ley N° 20.500, y ordenó archivar las objeciones, reconociendo la validez de la modificación estatutaria.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E152225N25 de fecha 08.09.2025, estableció que no resultó procedente que la Municipalidad de Providencia exigiera a la Fundación Pro Bono la modificación de sus estatutos para adecuarlos a la normativa actualmente vigente, al momento de aprobar el cambio de domicilio de la entidad.
El pronunciamiento respondió a una consulta de la Fundación Pro Bono sobre si se ajustó a derecho que la Municipalidad objetara la modificación de sus estatutos al trasladar su domicilio desde la comuna de Providencia a la de Las Condes.
Entre los principales puntos abordados, la Contraloría precisó que:
-
La Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, regula expresamente las modificaciones de estatutos de fundaciones cuya personalidad jurídica fue conferida por el Presidente de la República con anterioridad a la ley, estableciendo que deben cumplir únicamente con las formalidades previstas para la modificación.
El depósito del acta de modificación en la Secretaría Municipal es el procedimiento correcto y suficiente para que surta efectos legales, dentro del plazo de treinta días contado desde su otorgamiento.
La Secretaría Municipal no puede exigir la adecuación de los estatutos a todas las normas vigentes sobre personas jurídicas, más allá de las formalidades necesarias, aun cuando la fundación haya confeccionado un texto refundido de sus estatutos.
La objeción municipal basada en el incumplimiento de requisitos adicionales no tiene fundamento jurídico y debe ser dejada sin efecto.
En consecuencia, la Contraloría determinó que corresponde que la Municipalidad de Providencia archive las objeciones y reconozca la validez de la modificación estatutaria de la fundación, en conformidad con lo establecido por la Ley N° 20.500 y el Código Civil.
Temas
Te puede interesar

Contraloría General de la República
Contraloría: no resulta objetable que Municipalidad de Las Condes compre agua y alimentos para emergencias

Contraloría General de la República
Contraloría precisa el alcance de los controles obligatorios de drogas para autoridades públicas

Contraloría General de la República
CONADI debe agilizar informe por espacio costero Kawésqar
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.