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Contraloría General de la República

Subdivisión urbana

DOM no puede rechazar discrecionalmente una subdivisión

La Contraloría estableció que el artículo 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones regula un procedimiento reglado, por lo que, cumplidos sus requisitos, corresponde autorizar la subdivisión. Además, ordenó aclarar si el predio está afecto a una declaratoria de utilidad pública.

Por Elke von Loebenstein·09 de agosto de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Contraloría concluyó que la Dirección de Obras Municipales de Pichilemu no puede rechazar discrecionalmente una solicitud de subdivisión acogida al artículo 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La propietaria reclamó porque la DOM sostuvo que no existía una razón de fuerza o importancia suficiente para aplicar esa norma excepcional. También cuestionó el criterio de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que consideró que se trataba de una facultad privativa y discrecional del director de Obras.

El artículo 140 permite, excepcionalmente y solo en zonas urbanas, subdividir terrenos en lotes de al menos dos hectáreas frente a calles existentes, sin ejecutar inmediatamente todas las obras de urbanización. Para ello, el propietario debe ceder gratuitamente los espacios de uso público previstos en los instrumentos de planificación y el adquirente debe garantizar la urbanización correspondiente.

La Contraloría precisó que esta disposición forma parte de un procedimiento reglado. Por ello, la expresión legal que señala que la DOM “podrá” autorizar la subdivisión significa que está habilitada para aplicar el régimen excepcional, pero no que pueda decidir libremente si lo utiliza. Cuando se cumplen los requisitos legales, corresponde conceder la autorización.

En consecuencia, la DOM de Pichilemu y la SEREMI deberán ajustar sus actuaciones a ese criterio.

Sin embargo, el órgano contralor advirtió que no resulta claro que el predio esté efectivamente afecto a las declaratorias de utilidad pública indicadas en el Certificado de Informaciones Previas. Por ello, ordenó a la SEREMI pronunciarse sobre ese punto, en coordinación con la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, e informar dentro de diez días.

Finalmente, reprochó la tardanza de la SEREMI en responder a la interesada y recordó que los órganos administrativos deben actuar conforme a los principios de eficiencia, eficacia, coordinación y celeridad.

Vea Dictamen OF139854N26 de CGR.

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