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Contraloría General de la República

Planificación urbana

Peñalolén deberá ajustar cambios al plan regulador a nuevo procedimiento participativo

La Contraloría precisó que las futuras modificaciones deben someterse al procedimiento de participación ciudadana incorporado por la Ley N°21.078. El municipio mantiene la facultad de convocar plebiscitos, pero debe respetar sus resultados vinculantes y las normas urbanísticas vigentes.

Por Elke von Loebenstein·08 de agosto de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Municipalidad de Peñalolén consultó si sigue vigente un dictamen de 2013 sobre la modificación de su Plan Regulador Comunal, considerando los cambios legales posteriores.

Ese pronunciamiento había establecido que un plebiscito comunal no impide iniciar nuevas modificaciones al plan regulador. Sin embargo, el municipio no puede volver a incorporar específicamente una propuesta que ya fue rechazada por los vecinos, siempre que el resultado del plebiscito haya sido vinculante por participar más del 50% de las personas habilitadas para votar.

La Ley Orgánica de Municipalidades permite someter a plebiscito materias relacionadas con la modificación del plan regulador y prohíbe realizar más de una consulta sobre el mismo asunto durante un mismo período alcaldicio.

Posteriormente, la Ley N°21.078 incorporó un procedimiento especial de participación ciudadana para modificar los instrumentos de planificación territorial. Este exige elaborar y consultar una “imagen objetivo”, solicitar la opinión de los vecinos y actores del territorio, preparar un informe ambiental y someter los antecedentes a participación pública antes de diseñar el anteproyecto.

En consecuencia, las futuras modificaciones al Plan Regulador de Peñalolén deben ajustarse a este nuevo procedimiento participativo. La municipalidad mantiene la facultad de convocar a plebiscito, pero debe respetar tanto sus resultados vinculantes como las reglas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Vea Dictamen OF138945N26 de CGR.

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