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Contraloría General de la República

Dictamen

Cuotas extraordinarias que municipios pagan a asociaciones municipales no están sujetas a rendición formal, pero deben acreditarse en su destino específico precisa Contraloría

Órgano de control complementó dictamen de 2024 y sostuvo que, aunque las cuotas extraordinarias no se rinden como subvenciones, las asociaciones deben informar documentadamente a los municipios el uso efectivo de los recursos en la finalidad definida.

Por Elke von Loebenstein·02 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: The Clinic
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La Contraloría General de la República complementó el dictamen N° E443424, de 2024, a solicitud de un Departamento de Fiscalización de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades, para precisar el régimen aplicable a las cuotas extraordinarias que los municipios pagan a las asociaciones municipales y determinar si respecto de ellas es exigible la rendición de cuentas conforme a la resolución N° 30, de 2015.

En el pronunciamiento original, la Contraloría concluyó que las asociaciones de municipalidades son personas jurídicas de derecho privado y que las cuotas que pagan los municipios ingresan al patrimonio de la agrupación, conformando un fondo común sin una finalidad previamente definida, administrado según decisiones internas y destinado a cubrir gastos operacionales. Por ello, se estimó improcedente exigir rendición de esos gastos en los términos de la resolución N° 30, ya que los desembolsos se confunden con las demás cuotas de los socios y no es posible identificar qué parte de cada aporte financió cada gasto.

La consulta planteó si, tratándose de cuotas extraordinarias —destinadas a una finalidad específica—, correspondía exigir rendición formal.

Al abordar el marco jurídico, la Contraloría recordó que los municipios pueden otorgar aportes y subvenciones para fines específicos con acuerdo del concejo, y que tales transferencias son discrecionales y sujetas a control; sin embargo, también precisó que la ley N° 18.695 regula las asociaciones municipales, su patrimonio propio y las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas conforme a estatutos.

En ese punto, el órgano fiscalizador destacó que, si bien las cuotas ordinarias y extraordinarias se fijan estatutariamente y su pago es obligatorio para los municipios, las extraordinarias tienen por objeto el cumplimiento de una finalidad específica definida por la asociación. Así lo recogen, entre otros, los estatutos de la Asociación Chilena de Municipalidades, que establecen que los fondos recaudados por cuotas extraordinarias no pueden destinarse a un fin distinto salvo acuerdo expreso de asamblea, y los de la Asociación de Municipalidades de Chile, que prevén su uso para proyectos o servicios específicos.

En su análisis, la Contraloría concluyó que, dado que el pago de cuotas extraordinarias es una obligación legal de los municipios y no un acto discrecional como las subvenciones, no corresponde aplicarles la normativa de rendición de cuentas de la resolución N° 30, de 2015. No obstante, atendido su carácter finalista, determinó que las asociaciones tienen el deber de informar documentadamente a los municipios que los recursos fueron efectivamente utilizados en el objetivo para el cual se establecieron.

En esa línea, señaló que las entidades edilicias deben procurar que, al fijarse una cuota extraordinaria, se determine también la periodicidad de los informes sobre el uso de los fondos, acompañando los respaldos pertinentes; y que, si ello no se establece, la información debe entregarse al menos una vez cumplido el objetivo que motivó la cuota.

Finalmente, el órgano de control recordó que los directores de las Unidades de Control Interno de los municipios integrantes de una asociación mantienen la facultad de fiscalizar el uso de estos fondos y que, en virtud del principio de coordinación administrativa, pueden adoptar medidas conjuntas de control para verificar que las cuotas extraordinarias se destinaron efectivamente a los fines definidos.

Con ello, la Contraloría complementó en lo pertinente el dictamen N° E443424, de 2024, precisando el alcance de las obligaciones de información y control asociadas a las cuotas extraordinarias pagadas por los municipios a las asociaciones municipales.

Vea Dictamen CGR Nº E443424N24 y E215610N25.

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