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Contraloría General de la República

Criterios contables municipales

Contraloría fija criterios para registrar como infraestructura pública los costos de construcción de plazas municipales

El órgano contralor determinó que los costos de construcción de plazas pueden registrarse como bienes de infraestructura pública cuando cumplen la definición y requisitos de un activo según la normativa contable municipal, y aclaró que corresponde al municipio fijar su vida útil con criterios técnicos objetivos.

Por Francisca Atenas·17 de diciembre de 2025·2 min de lectura
radiosiete.cl
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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E205403N25 de 2 de diciembre de 2025, se pronunció sobre la consulta presentada por la Municipalidad de Ovalle respecto de la correcta contabilización de los costos asociados a la construcción de dos plazas ejecutadas en terrenos destinados a áreas verdes: la “Plaza Unión Campesina” y el “Mejoramiento Plaza Carlos Condell, Villa Los Naranjos”.

El municipio señaló que dichos desembolsos, correspondientes a obra gruesa, pavimentos, áreas verdes e instalaciones eléctricas, se mantenían registrados en la cuenta de “Costos Acumulados de Proyectos”, y solicitó orientación para determinar si correspondía reclasificarlos como bienes de infraestructura pública, además de requerir una referencia sobre su vida útil.

En el inicio de su análisis, la Contraloría recordó que las plazas y otros espacios destinados al uso común se consideran bienes nacionales de uso público. Por lo mismo, su reconocimiento contable se rige por la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, contenida en la resolución N° 3 de 2020, aplicable a las entidades municipales. Esa normativa exige que, para ser considerados bienes de uso, los activos deben ser controlados por la municipalidad, utilizados para la prestación de servicios públicos y contar con un costo medible de manera fiable. También exige que su utilización se extienda por más de un periodo contable y que su reconocimiento no presente errores materiales ni omisiones relevantes.

El órgano contralor recordó además que los municipios tienen, por mandato legal, la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, incluidos los destinados a áreas verdes. Asimismo, precisó que la valorización de estos bienes debe seguir criterios técnicos, transparentes y verificables, conforme al marco conceptual contable vigente.

Tras revisar los antecedentes y la normativa aplicable, la Contraloría concluyó que los desembolsos asociados a la construcción de las plazas pueden reconocerse como “Otros Bienes de Infraestructura Pública” siempre que cumplan con la definición de activo y con los requisitos de reconocimiento establecidos en la normativa contable municipal. En cuanto a la vida útil, determinó que corresponde a la municipalidad fijarla de manera objetiva, considerando factores como el desgaste, las condiciones físicas de los bienes y la capacidad de prestar servicios en el tiempo.

La entidad fiscalizadora también recordó que los terrenos deben registrarse separadamente como tales, en la cuenta correspondiente del Plan de Cuentas Municipal, y que no son bienes sujetos a depreciación.

Con lo anterior, la Contraloría resolvió la consulta y fijó criterios administrativos aplicables al registro contable de inversiones municipales en infraestructura de uso público.

Vea Dictamen N° E205403N25.

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