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Contraloría General de la República

Dictamen

Contraloría ordena ajustar bases de licitación del ISP para adquisición de equipos de laboratorio en el marco del control preventivo de legalidad

La Contraloría representó la resolución mediante la cual el Instituto de Salud Pública aprobó las bases de una licitación para adquirir e instalar equipos de laboratorio, formulando observaciones de carácter jurídico y técnico vinculadas al decreto N° 661 de 2024, la ley de compras públicas y su reglamento. El órgano contralor pidió corregir diversas cláusulas antes de continuar con el proceso, en el marco de su control preventivo de legalidad.

Por Francisca Atenas·19 de noviembre de 2025·2 min de lectura
somich.cl
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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E190572N25 de 10 de noviembre de 2025, representó la resolución con la cual el Instituto de Salud Pública aprobó las bases de una licitación destinada a la adquisición, instalación y mantenimiento de equipos de laboratorio, formulando observaciones que deben ser subsanadas antes de que el procedimiento pueda proseguir formalmente.

El análisis se realizó respecto de la Resolución N° 15 de 2025 del ISP —acto aún en etapa preparatoria y previo a la formalización del proceso licitatorio— en ejercicio del control preventivo que la Contraloría aplica a través del trámite de toma de razón. En este contexto, el órgano contralor revisó la juridicidad del acto administrativo a la luz del decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, de la ley N° 19.886 y de su reglamento.

Entre las observaciones realizadas, la Contraloría señaló que el anexo A permite seleccionar libremente los criterios de evaluación, pese a que estos deben quedar definidos expresamente en las bases. Asimismo, indicó que la regulación sobre la garantía de seriedad de la oferta no se ajusta al marco legal, ya que esta solo rige hasta la firma del contrato.

El dictamen también advirtió la inclusión de factores dentro del criterio técnico que no proceden en esa categoría —como programas de integridad, tamaño de empresa o políticas de inclusión— y observó que tampoco corresponde incorporar elementos de sustentabilidad ambiental dentro del criterio económico, por afectar la objetividad evaluativa.

Además, detectó inconsistencias internas del pliego, como diferencias en los plazos para la firma del contrato, duplicidad de multas por atrasos y una cláusula sobre ejecución de la garantía de fiel cumplimiento que no cumple con los requisitos de claridad y especificidad exigidos por la normativa.

Respecto del término anticipado, se identificaron causales que no se ajustan al régimen legal, junto con omisiones de supuestos en los que obligatoriamente debe terminarse el contrato, especialmente aquellos vinculados a probidad y responsabilidad corporativa. También se observó que la causal de incumplimiento grave se formula de manera demasiado amplia.

El pronunciamiento cuestionó, asimismo, la exigencia de contar con autorización del administrador del contrato para emitir facturas, criterio que el propio ente contralor ha considerado improcedente. Se advirtió, igualmente, que algunos subcriterios técnicos no están incorporados en las bases principales y que en el caso de uniones temporales de proveedores se asigna puntaje por programas de integridad sin que se exija que todos sus integrantes los tengan.

La Contraloría recordó además que los oferentes deben estar inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores al momento de presentar sus ofertas, por lo que no procede otorgar plazos adicionales ni establecer reglas de cobro de garantías que contravengan esa exigencia.

En virtud de estas observaciones, el órgano contralor representó la Resolución N° 15 de 2025 y solicitó al Instituto de Salud Pública ajustar las bases de la licitación antes de continuar con el procedimiento, en el marco del control preventivo de legalidad que ejerce sobre los actos administrativos previos a su entrada en vigencia.

Vea Dictamen N° E190572N25 ysolicitud de rectificación del Instituto de Salud Pública (ISP).

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