Contraloría General de la República
Bonificaciones
Contraloría descarta computar años trabajados en empresa privada para acceder a bonos de retiro del sector público
El órgano contralor concluyó que el tiempo servido en la antigua Compañía de Teléfonos de Chile no puede ser considerado para acceder a las bonificaciones por retiro previstas en las leyes N°s. 19.882 y 20.948, al tratarse de una sociedad anónima que nunca integró la Administración del Estado, criterio que se mantiene incluso pese a la posterior participación mayoritaria de CORFO en su capital.

La Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento sobre el reconocimiento del tiempo trabajado en la antigua Compañía de Teléfonos de Chile para efectos de acceder a los beneficios por retiro establecidos en las leyes N°s. 19.882 y 20.948.
El caso se originó tras la solicitud de pronunciamiento presentada por una funcionaria de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quien buscaba que se le reconociera el tiempo trabajado en dicha compañía para acceder a los mencionados beneficios.
La Contraloría, basándose en el análisis del marco normativo aplicable, determinó que:
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Para acceder a las bonificaciones por retiro, los años de servicio deben haber sido desempeñados en organismos que integren la Administración del Estado.
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Estos organismos deben estar afectos a las disposiciones mencionadas en el artículo octavo de la ley N° 19.882.
La antigua Compañía de Teléfonos de Chile fue una sociedad anónima constituida en 1930, con capital privado.
El dictamen hace una distinción importante entre las entidades que forman parte de la Administración del Estado y las que no. «De este modo, se trató de una persona jurídica de derecho privado, que no integró la Administración del Estado ni le fueron aplicables las disposiciones legales que se refieren a los organismos estatales», señala el documento.
La Contraloría concluyó que, dado que la Compañía de Teléfonos de Chile no formaba parte de la Administración del Estado, «no procede acceder a la solicitud de la interesada».
Además, el dictamen señala que esta situación «no fue alterada por el hecho de que con posterioridad el capital de dicha sociedad haya pasado a pertenecer mayoritariamente a la Corporación de Fomento de la Producción».
El pronunciamiento también hace referencia a dictámenes anteriores (N°s. 19.148, de 1982, 12.903, de 1983, y 15.709, de 2010) que establecen criterios similares respecto a entidades que no forman parte de la Administración del Estado.
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