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Contraloría General de la República

Fondo Solidario de Crédito Universitario

Contraloría: condonación del Fondo Solidario procede aun con pagos atrasados si se cumple continuidad en las cuotas

El pronunciamiento estableció que atrasos menores en el pago de cuotas del Fondo Solidario de Crédito Universitario no impiden acceder a la condonación prevista por la Ley N° 19.287, siempre que el deudor haya cumplido íntegra, continua y sucesivamente con sus obligaciones durante el periodo legal de 12 o 15 años.

Por Francisca Atenas·24 de septiembre de 2025·2 min de lectura
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La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E155908N25, mediante el cual precisó los criterios aplicables a la condonación del saldo de las deudas del Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU), regulado por la Ley N° 19.287.

El pronunciamiento respondió a la consulta de un deudor respecto de si podía acceder al beneficio de condonación establecido en el inciso tercero del artículo 8° de la citada ley, aun cuando algunas cuotas anuales fueron pagadas fuera del plazo inicialmente fijado. La Administradora General del Fondo Solidario de la Universidad Católica de la Santísima Concepción había sostenido que no procedía el beneficio, ya que el interesado pagó tres de sus quince cuotas con atraso.

La Contraloría recordó que la normativa establece que, transcurridos doce años desde que la deuda se hace exigible —o quince años si el monto supera las 200 UTM—, y habiendo el deudor cumplido íntegra, continua y sucesivamente con sus obligaciones, el saldo pendiente se condona por el solo ministerio de la ley. Este beneficio procede tanto si las cuotas fueron determinadas conforme al 5% de los ingresos declarados, como si se fijaron de manera alternativa en aplicación del artículo 11 de la misma normativa.

En su análisis, el órgano de control señaló que la finalidad de la norma es premiar el cumplimiento sostenido del deudor, sin que la ley distinga entre cuotas abonadas exactamente dentro del plazo legal o con leves atrasos, siempre que los pagos se mantengan íntegros, sucesivos y continuos. En el caso concreto, el solicitante había pagado la totalidad de sus 15 cuotas anuales, aunque tres de ellas se efectuaron con retrasos de 23, 2 y 3 días, lo que no impide el acceso al beneficio.

Con este dictamen, la Contraloría consolidó la jurisprudencia contenida en los pronunciamientos N°s 68.736/2016, E137305/2021, E405366/2023 y E22637/2025, precisando que el beneficio de condonación opera de pleno derecho, siempre que el deudor haya cumplido las condiciones sustantivas exigidas por la Ley N° 19.287.

En consecuencia, el órgano contralor resolvió que en el caso sometido a consulta corresponde aplicar la condonación legal del saldo restante de la deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario.

Vea Dictamen N° E155908N25.

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