Contraloría General de la República
Control de armas
Contraloría avala rechazo de inscripción de arma de fuego a particular que sufrió robo previo
El ente contralor desestimó un reclamo contra Carabineros y confirmó que la normativa vigente, modificada por la Ley N° 21.412 y en vigor desde diciembre de 2023, impide registrar nuevas armas a quienes hayan sido víctimas de robo o hurto de armamento, salvo autorización excepcional de la Dirección General de Movilización Nacional.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E145750N25, determinó que no se advierten irregularidades en la resolución de la Autoridad Fiscalizadora N° 28 de Carabineros de Chile, que rechazó la solicitud de inscripción de un arma de fuego presentada por un particular que había sido víctima de robo de armas con anterioridad.
El pronunciamiento responde a un reclamo del solicitante, quien alegaba que se le aplicó retroactivamente la normativa introducida por la ley N° 21.412 en 2022, la cual establece como requisito para la inscripción de armas no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo autorización especial de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).
En su fundamento jurídico, la Contraloría señaló que:
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El artículo 103 de la Constitución prohíbe la posesión de armas sin autorización legal.
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La Ley N° 17.798 sobre Control de Armas entrega al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la DGMN, la supervigilancia y control de las armas, delegando en Carabineros atribuciones para autorizar la inscripción.
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Sus artículos 4° y 5° regulan que ninguna persona podrá poseer armas sin el permiso de las autoridades competentes y que toda arma de fuego debe ser inscrita a nombre de su poseedor.
El artículo 5°A, letra l), de la Ley N° 17.798 —modificado por la ley N° 21.412— establece como requisito para la inscripción de un arma que el solicitante no haya sido víctima de robo o hurto de armas, salvo casos calificados en que la DGMN otorgue una exención.
El artículo 76, letra ñ), del decreto N° 83 de 2007 (reglamento complementario), reitera lo anterior y precisa que solo en caso de robo el afectado puede solicitar por una sola vez autorización para inscribir otra arma destinada a defensa personal, previa aprobación de la DGMN.
Conforme al artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.412, las modificaciones a la Ley N° 17.798 entraron en vigencia con la publicación del Decreto N° 32 de 2023 del Ministerio de Defensa Nacional, el 21 de diciembre de 2023.
La jurisprudencia administrativa (dictámenes N°s 101.484/2015, E70556/2021, E310442/2023, 11.769/2017 y 5.491/2020) ha sostenido que la autorización para poseer armas es de carácter excepcional y discrecional, pudiendo ser denegada cuando el solicitante no cumple con los requisitos legales.
Por consiguiente, la Contraloría concluyó que la negativa de la Autoridad Fiscalizadora N° 28, fundada en que el solicitante figuraba con un arma registrada como robada, se ajusta plenamente a la normativa vigente, la cual era aplicable a la fecha de su solicitud.
La Contraloría enfatiza que la inscripción de armas de fuego está sujeta a requisitos estrictos y al control de las autoridades competentes, en resguardo de la seguridad pública y el orden nacional, y que no procede estimar vulneración de derechos en el rechazo fundado de solicitudes que no cumplan con dichos requisitos.
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