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Contraloría General de la República

Control de consumo

Contraloría aclara que test de drogas es obligatorio solo para directores municipales y no para concejales

La Contraloría aclaró que solo los directores municipales y sus cargos equivalentes están legalmente obligados a someterse al examen de detección de consumo de drogas, descartando que dicha exigencia se extienda a los concejales. Recordó que el control se aplica exclusivamente a directivos superiores definidos por la ley y el reglamento, y que debe realizarse de forma aleatoria, reservada y respetando la protección de datos personales.

Por Francisca Atenas·24 de noviembre de 2025·1 min de lectura
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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E193048N25, de 13 de noviembre de 2025, atendió las presentaciones de dos concejales de Lampa y Cerrillos que solicitaron aclarar el oficio recibido en sus concejos municipales respecto de la aplicación del examen de detección de consumo de drogas a directores municipales, invitación que también se habría extendido a los miembros del concejo.

El órgano fiscalizador precisó que la normativa vigente obliga a someterse a dicho control únicamente a los directivos superiores hasta el grado de jefe de división o su equivalente, lo que en el ámbito municipal corresponde a los directores y cargos equiparables, excluyendo a los concejales y demás funcionarios que no se enmarcan en esa categoría.

Al analizar la consulta, la Contraloría recordó que el artículo 55 bis de la Ley N° 18.575 establece que quienes desempeñen altos cargos directivos no pueden presentar dependencia de drogas ilegales, regla complementada por el artículo 61 del mismo cuerpo legal, que ordena implementar procedimientos de control conforme al reglamento dictado por el Ministerio del Interior. Ese procedimiento —regulado en el decreto N° 1.215, de 2006— determina que los controles deben ser aleatorios, reservados y respetar la protección de datos personales.

La entidad reafirmó su jurisprudencia previa, contenida en los dictámenes N° 46.049, de 2016, y N° 7.156, de 2020, que circunscribe la aplicación del test exclusivamente a los directores municipales y sus equivalentes. Añadió que el oficio N° E124789, de 2025, enviado recientemente a todos los municipios, solo buscó recabar información sobre políticas de prevención del consumo de sustancias, sin modificar el alcance del control obligatorio.

En consecuencia, la Contraloría concluyó que el test de drogas solo es exigible a los directores municipales y cargos equiparables, no a los concejales, y reiteró que su aplicación debe realizarse conforme a los criterios de aleatoriedad, reserva y respeto de los derechos fundamentales.

Vea Dictamen N° E193048N25.

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