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Contraloría General de la República

Dictamen

Contraloría aclara que IND respeta protección de datos al exigir transparencia a federaciones deportivas

El ente contralor determinó que el Instituto Nacional de Deportes (IND) no vulnera la ley de protección de datos al comunicar a las federaciones deportivas las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley N° 19.712. Sin embargo, las entidades deben proteger la información personal de sus trabajadores que requiera consentimiento, conforme a la Ley N° 19.628, y el IND debe supervisar su co rrecta implementación.

Por Francisca Atenas·12 de septiembre de 2025·2 min de lectura
ind.cl
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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E146321N25, determinó que el Instituto Nacional de Deportes (IND), al comunicar a las federaciones deportivas las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 32 bis de la ley N° 19.712, no vulnera la normativa sobre protección de datos personales, debiendo estas entidades adoptar medidas para resguardar la información que requiera consentimiento de sus titulares.

El pronunciamiento responde a consultas relativas a la actuación del IND frente a la Federación Chilena de Deportes Acuáticos, en el contexto de la publicación de información sobre recursos públicos recibidos y gastos en personal, incluyendo datos personales de su personal contratado.

En su fundamento jurídico, la Contraloría señaló que:

  • La Ley N° 19.712 establece que el IND tiene a su cargo la ejecución de la política nacional de deportes, la asignación de recursos y la supervigilancia de las organizaciones deportivas, pudiendo fiscalizar el uso y destino de los fondos transferidos, exigir rendiciones de cuentas, balances y otros antecedentes de gestión (arts. 11, 12 y 14).

  • El artículo 32 bis de la misma ley obliga a las federaciones que reciben fondos públicos a mantener a disposición del público información completa y actualizada sobre transferencias, informes de rendición de cuentas, donaciones y convenios asociados, mientras que el artículo 32 ter faculta al IND a sancionar el incumplimiento de estas obligaciones.

  • La Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal establece que el tratamiento de datos personales requiere consentimiento del titular, salvo que se trate de materias de competencia de un organismo público y dentro de sus funciones propias, debiendo garantizarse la reserva y protección de la información (arts. 2, 4, 7, 9, 20 y 23).

  • El dictamen N° E22160 de 2025 aclaró que la recta administración de los bienes y bases de datos por parte de funcionarios y autoridades implica su uso correcto conforme a la ley de protección de datos.

  • III. Análisis y conclusión

    Del examen de los antecedentes, se constató que el IND comunicó a las federaciones deportivas la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley N° 21.712 y la obligación de publicar la información general señalada en el artículo 32 bis, sin referirse a la difusión de datos personales que requieran consentimiento.

    Se verificó que la Federación Chilena de Deportes Acuáticos, con el fin de cumplir el citado artículo, habría publicado información sobre gastos de personal y transferencias de pagos que incluían datos personales de sus trabajadores, lo que debía ser protegido conforme a la Ley N° 19.628.

    Por tanto, no se advierten irregularidades en el actuar del IND, que se limitó a informar sobre las exigencias legales de transparencia. No obstante, para conciliar la obligación de publicar información con la protección de datos personales, corresponde que se tarjen los datos que requieran consentimiento, supervisión que debe ejercer el IND dentro de sus facultades.

    Vea Dictamen N° E146321N25.

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