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Contraloría General de la República

Dictamen

Contraloría aclara criterios para pago de asignación de responsabilidad superior a funcionarios a contrata

El ente contralor establece que los funcionarios a contrata en cargos directivos pueden recibir la asignación de responsabilidad superior si cumplen ciertos requisitos, como estar en grado 4° o superior de la EUS y estar asimilados a la planta directiva, aclarando la aplicación del decreto ley N° 1.770 de 1977.

Por Benjamín Ruz Ruz·25 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: elmostrador.cl
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La Contraloría General de la República emitió pronunciamiento respecto a la aplicación de la asignación de responsabilidad superior para funcionarios a contrata que desempeñan funciones directivas, aclarando la interpretación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977.

El caso se originó tras la reclamación presentada por un exfuncionario de la Subsecretaría de Educación, quien solicitó el pago de la asignación de responsabilidad superior por el período en que desempeñó funciones directivas en dicha institución, desde el 11 de agosto de 2016 al 31 de diciembre del mismo año y desde el 8 al 19 de febrero de 2017.

La Contraloría, basándose en el análisis del marco normativo aplicable, determinó que:

  • Los funcionarios a contrata que desempeñan funciones directivas pueden acceder al pago de la asignación de responsabilidad superior.

  • Para ello, deben haber sido efectivamente designados en empleos a contrata grado 4° o superior de la Escala Única de Sueldos (EUS).

  • Además, deben estar asimilados a la planta directiva del respectivo servicio.

  • El dictamen hace una distinción importante entre los funcionarios beneficiarios de la asignación en virtud del artículo 6° y del artículo 7° del decreto ley N° 1.770, de 1977. Aquellos contratados bajo el artículo 7°, es decir, en virtud del inciso segundo del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, no requieren estar asimilados a la planta directiva para tener derecho al estipendio.

    La Contraloría concluyó que en el caso concreto «no correspondía que percibiera asignación de responsabilidad superior, dado que no estaba asimilado a la planta directiva sino a la planta profesional de la Subsecretaría de Educación».

    Además, el dictamen señala que «la actuación del referido organismo en orden a no pagar el emolumento reclamado al recurrente se encontró ajustada a derecho».

    El pronunciamiento también aborda el tema de la prescripción, indicando que el derecho al cobro de esta asignación prescribe en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles.

    Vea texto del Dictamen N°E149556N25

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