Contraloría General de la República
Covid-19.
CGR dictamina que el pago de servicios no prestados solo es procedente si el proveedor mantiene sus obligaciones laborales con sus trabajadores, paga sus remuneraciones y demás beneficios de seguridad social.
Si se acogió a la suspensión de los contratos de trabajo de sus servidores en virtud de la Ley 21.227 y el servicio no fue prestado, no procede mantener el pago de los servicios contratados.

Si se acogió a la suspensión de los contratos de trabajo de sus servidores en virtud de la Ley 21.227 y el servicio no fue prestado, no procede mantener el pago de los servicios contratados . . .
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