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Cartas al Director

Sociedades conyugales

Nadie ha reparado aún en que esta coadministración no será gratuita para la mujer. ¿Cuál es el precio que deberá pagar? Su patrimonio reservado.

Por Redacción·25 de abril de 2018·2 min de lectura
Imagen: lanzatesoloelblog.cl
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Las modificaciones propuestas en el proyecto del Gobierno (del año 2011) han sido aplaudidas en las más diversas esferas, fundamentalmente porque pone término al trato discriminatorio que implica para la mujer que la ley le entregue al marido, arbitrariamente, no solo la administración de los bienes sociales, sino que también la de los suyos propios.

En efecto, se propone que, a falta de acuerdo en contrario, la sociedad sea administrada por ambos cónyuges y de manera paralela, que cada uno administre sus bienes propios, destacándose “el término de la jefatura del marido”. Sin embargo, nadie ha reparado aun en que esta coadministración no será gratuita para la mujer. ¿Cuál es el precio que deberá pagar? Su patrimonio reservado.

En efecto, el proyecto modifica el artículo 150 del Código Civil, estableciendo que el patrimonio reservado solo procederá en favor del cónyuge no administrador para aquellos casos en que se pacte que la administración corresponda a uno solo de ellos, sea éste el marido o la mujer. Queda descartada su existencia cuando exista coadministración, pues en tal caso, todos los ingresos provenientes del trabajo de la mujer y devengados durante el matrimonio, ingresarán al haber social, al igual que los del marido, sin que rija la excepción del artículo 150.

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