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Diario Constitucional

ESTADO DE EXCEPCIÓN TERRITORIAL

Reforma constitucional sobre seguridad abre debate por nuevo estado de excepción en “barrios críticos”

El anuncio presidencial plantea consagrar expresamente la seguridad como deber del Estado y crear un régimen excepcional focalizado territorialmente, bajo conducción de Carabineros y con apoyo de las Fuerzas Armadas. A falta de conocerse el texto de la iniciativa, surgen interrogantes sobre sus supuestos habilitantes, los derechos que podrían restringirse, su duración y los controles políticos y judiciales necesarios para evitar que la excepcionalidad se transforme en una herramienta ordinaria de seguridad pública.

Por Pablo de Lapeyra Rojas·11 de agosto de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Referencial

A raíz de la cadena nacional, el Presidente José Antonio Kast anunció el envío de una reforma constitucional que consagraría expresamente la seguridad de las personas como un deber del Estado y dotaría a las instituciones de nuevas herramientas para enfrentar el crimen organizado. Según lo informado por el Ejecutivo, la iniciativa contemplaría, además, un nuevo estado de excepción constitucional, focalizado en determinados sectores o barrios y bajo el mando de Carabineros, con apoyo de las Fuerzas Armadas.

Sin conocer aún el texto de la reforma, surgen preguntas esenciales desde la perspectiva del Estado de Derecho: ¿cuál será el supuesto habilitante?, ¿qué significa jurídicamente un «barrio crítico»?, ¿quién determinará las zonas sujetas al régimen excepcional?, ¿qué derechos podrán restringirse?, ¿qué controles ejercerán el Congreso y los tribunales?, ¿cuál será su duración máxima y cómo se evitará que una herramienta excepcional se transforme en un mecanismo ordinario de seguridad pública?

Estas interrogantes no buscan desestimar una medida que podría resultar necesaria frente a nuevas amenazas. Por el contrario, reconocen que el constitucionalismo debe ser capaz de adaptarse a ellas. Sin embargo, esa adaptación exige preservar los principios que justifican los estados de excepción: necesidad, proporcionalidad, temporalidad y control institucional. En definitiva, la excepcionalidad no depende del tamaño del territorio sometido a ella, sino de los límites al poder que establece la Constitución.

Pablo de Lapeyra Rojas

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