ESTADO DE EXCEPCIÓN TERRITORIAL
Reforma constitucional sobre seguridad abre debate por nuevo estado de excepción en “barrios críticos”
El anuncio presidencial plantea consagrar expresamente la seguridad como deber del Estado y crear un régimen excepcional focalizado territorialmente, bajo conducción de Carabineros y con apoyo de las Fuerzas Armadas. A falta de conocerse el texto de la iniciativa, surgen interrogantes sobre sus supuestos habilitantes, los derechos que podrían restringirse, su duración y los controles políticos y judiciales necesarios para evitar que la excepcionalidad se transforme en una herramienta ordinaria de seguridad pública.

A raíz de la cadena nacional, el Presidente José Antonio Kast anunció el envío de una reforma constitucional que consagraría expresamente la seguridad de las personas como un deber del Estado y dotaría a las instituciones de nuevas herramientas para enfrentar el crimen organizado. Según lo informado por el Ejecutivo, la iniciativa contemplaría, además, un nuevo estado de excepción constitucional, focalizado en determinados sectores o barrios y bajo el mando de Carabineros, con apoyo de las Fuerzas Armadas.
Sin conocer aún el texto de la reforma, surgen preguntas esenciales desde la perspectiva del Estado de Derecho: ¿cuál será el supuesto habilitante?, ¿qué significa jurídicamente un «barrio crítico»?, ¿quién determinará las zonas sujetas al régimen excepcional?, ¿qué derechos podrán restringirse?, ¿qué controles ejercerán el Congreso y los tribunales?, ¿cuál será su duración máxima y cómo se evitará que una herramienta excepcional se transforme en un mecanismo ordinario de seguridad pública?
Estas interrogantes no buscan desestimar una medida que podría resultar necesaria frente a nuevas amenazas. Por el contrario, reconocen que el constitucionalismo debe ser capaz de adaptarse a ellas. Sin embargo, esa adaptación exige preservar los principios que justifican los estados de excepción: necesidad, proporcionalidad, temporalidad y control institucional. En definitiva, la excepcionalidad no depende del tamaño del territorio sometido a ella, sino de los límites al poder que establece la Constitución.
Pablo de Lapeyra Rojas
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