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Cartas al Director

¿Puede hablarse realmente de igualdad ante la ley cuando no todos pueden defender sus derechos?

La igualdad ante la ley no se agota en el reconocimiento formal de los mismos derechos para todas las personas. Las diferencias económicas, la falta de información y las dificultades para acceder a asesoría jurídica pueden condicionar de manera decisiva la posibilidad real de ejercerlos, lo que obliga a reflexionar sobre el alcance efectivo del acceso a la justicia y del derecho a una defensa adecuada.

Por Redacción·08 de agosto de 2026·2 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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En Chile, la igualdad ante la ley constituye uno de los pilares de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, cabe preguntarse si esa igualdad es realmente efectiva cuando las condiciones económicas de una persona pueden determinar sus posibilidades de acceder a asesoría jurídica y defender sus derechos.

La Constitución no solo reconoce, en su artículo 19 N.º 2, la igualdad ante la ley y prohíbe las diferencias arbitrarias. También establece, en su artículo 19 N.º 3, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y reconoce el derecho a la defensa jurídica, señalando que la ley debe arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.

Esto plantea una cuestión que trasciende la mera existencia de normas: ¿qué ocurre cuando una persona tiene un derecho, pero carece de los medios necesarios para hacerlo valer?

Dos personas pueden encontrarse formalmente en una situación de igualdad frente a la ley, pero enfrentar realidades completamente distintas ante un conflicto jurídico. Mientras una puede contratar asesoría especializada, asumir los costos de un procedimiento y contar con representación profesional, otra puede verse limitada por su situación económica, por la falta de información o por las dificultades para acceder oportunamente a asistencia jurídica.

Nuestro ordenamiento contempla mecanismos destinados a disminuir estas brechas. Sin embargo, reconocer la existencia de estos mecanismos no significa que la discusión esté agotada. El acceso a la justicia no debería entenderse únicamente como la posibilidad formal de acudir a un tribunal. También supone que las personas puedan comprender sus derechos, obtener orientación adecuada y contar con una defensa efectiva y oportuna cuando estos se encuentran en riesgo.

Por eso, hablar de igualdad ante la ley exige mirar más allá de la igualdad formal. Una igualdad que existe únicamente en el texto de la norma puede resultar insuficiente si las condiciones económicas y sociales determinan quién está realmente en condiciones de ejercer sus derechos.

La verdadera igualdad ante la ley no consiste únicamente en que todos tengamos los mismos derechos reconocidos jurídicamente, sino en que todos tengamos una posibilidad real de hacerlos valer.

La pregunta, entonces, sigue abierta: ¿podemos hablar de verdadera igualdad ante la ley si no todos tenemos las mismas posibilidades de defender nuestros derechos?

Amapola Marabolí

Estudiante de Derecho

Universidad Andrés Bello

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