Cartas al Director
Nueva concepción de los Tratados Internacionales
Se establece como un límite al \"poder\" constituyente \"los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile\", sin hacer diferencia en la materia sobre la cual versan, y desde ya dándoles un carácter supraconstitucional derivado.

Pareciera que, como nunca antes desde la vuelta a la democracia, el derecho constitucional ha estado en las primeras páginas y redes sociales de todo Chile. En efecto, nadie podría ya abstraerse del proceso constituyente que atraviesa nuestro país, por lo que ad portas de las siguientes etapas es necesario entender los límites y contenidos que deben y no deben ir en un texto constitucional.
Los contenidos y su debate son un tema tan amplio como la mente humana lo permita debatir, por lo que no lo abordaré en esta misiva; sí me referiré a los límites materiales que se han acordado en la ley 21.200, específicamente el respeto a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
No existe un consenso actualmente que pueda aunar la naturaleza jurídica de todos los Tratados Internacionales vigentes en Chile y su jerarquía. Estos suelen dividirse en 2 grandes categorías: los que versan sobre Derechos Humanos y los que no, esta diferencia se radica en la redacción de nuestro actual art. 5 inciso 2 de nuestro texto constitucional, y le otorga a los primeros tratados un rango de equivalencia constitucional como límite a la Soberanía de la nación, o, según lo sostenido por diversos autores, una jerarquía supraconstitucional. Esta discusión desaparecerá o aumentará con este proceso constituyente.
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