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Diario Constitucional

La prórroga de mandato no alcanza a senadores y diputados

La administración de justicia no es la única politizada y controlada por el gobierno saliente.

Por Pedro Gareca Perales·20 de diciembre de 2019·3 min de lectura
Imagen: informatepy.com
Referencial

Es razonable pensar en el análisis de los sistemas jurídicos que las normas que se tendrán en cuenta, son aquellas que han sido creadas o aceptadas por órganos que reciben de algún modo obediencia general por parte de la población. Pero, también tiene que ser habitual que las autoridades electas o designadas se conviertan en destinatarios de las mismas, y con mayor razón si ellas provienen de un proceso democrático y tienen por finalidad legislar y fiscalizar a los demás poderes del Estado.

Ante situaciones de emergencia suficientemente conocidas por toda la sociedad, la señora Jeanine Añez Chávez senadora nacional cumpliendo el procedimiento constitucional fijado por el constituyente en el art. 169.I de la Constitución, ha asumido la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia; funciones que deberá cumplir hasta que concluya el nuevo proceso eleccionario, cuya convocatoria nacional se estima publicar el 2 de enero de 2020; es decir, hasta que se produzca la transmisión de mando presidencial a quien resulte ganador en las justas democráticas.

Así consolidada su investidura legal y democrática creo que no cabe ninguna duda sobre la continuidad de su mandato y el cumplimiento de la misión que tiene encomendada, sin tener que hacer ninguna consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional –repito-, porque la sucesión que ostenta es constitucional; más aún si el art. 172 de la CPE, le manda “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, rango que ha sido refrendado por el propio TCP; empero debe quedar claro que a la Presidente no le exime de asumir políticas públicas en los ámbitos de mejorar cualitativamente la justicia, que es uno de los vértices determinantes para privilegiar la independencia, legalidad, legitimidad y seguridad jurídica.

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