Cartas al Director
La incidencia de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José en materia tributaria
Nuestra Corte Suprema ha resuelto que el interés Fiscal no puede justificar que la incertidumbre de un contribuyente se prolongue más allá de 6 años después de requerir válidamente a un órgano jurisdiccional su pronunciamiento sobre la legalidad del acto

El 10º Encuentro Regional Latinoamericano de la International Fiscal Association, desarrollado en mayo pasado en Costa Rica, dedicó especialmente un panel de expertos para compartir experiencias sobre la incidencia de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José, en materia tributaria.
En dicho panel nuestro país exhibió que, aún con timidez, recato y pese al principio de deferencia de los tribunales frente al órgano inspector del ejecutivo, existen algunos ejemplos de la aplicación judicial de los derechos garantizados por la Convención, que Chile ratificó el 21 de agosto de 1990, en materia impositiva.
En efecto, fue posible presentar casos concretos en los que se ha invocado expresamente la Convención por los tribunales ante actuaciones de la administración que constituían vulneraciones de la presunción de inocencia, de la proscripción de la autoincriminación y de la prohibición de la prisión por deudas.
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