Cartas al Director
El miedo a litigar nos sale caro
El temor a una supuesta “industria del juicio” ha llevado al legislador a reconocer derechos sin entregar incentivos reales para exigir su cumplimiento. La falta de indemnizaciones, las costas reducidas y los procedimientos engorrosos debilitan la litigación como herramienta regulatoria y terminan dejando muchas garantías únicamente en el papel.

En Chile litigar suena a problema. Todo lo que se resuelve por litigio en materias económicas es un error de diseño, una falla regulatoria. Asociamos las demandas con el abuso, con excesos de abogados carroñeros, con lo que varios centros de estudios conservadores denominan la “industria del juicio”, con el abuso de un sistema en que solo lucran abogados. Pero ese recelo tiene consecuencias que rara vez se discuten. Nos lleva a diseñar leyes que reconocen derechos pero que, al mismo tiempo, se aseguran de que casi nadie pueda hacerlos valer.
Conviene partir por lo básico pero que rara vez se expresa en estos términos. Cuando el legislador quiere cambiar una conducta social, por ejemplo, para evitar que las empresas discriminen, para que no cobre comisiones abusivas, para que respeten a las personas con discapacidad, para que cumplan sus obligaciones ambientales, etc., tiene –a grandes rasgos– dos caminos. Uno es crear o robustecer una agencia pública que fiscalice y sancione. Esta es la vía tradicional –la que exige nuevas agencias, ministerios, oficinas, secretarías, para resolver cuestiones apremiantes. En la vía tradicional el Estado Administrativo crece a la par con el Estado de Derecho. La otra vía, menos explorada, es reconocer un derecho y entregar a las personas una acción para demandar a quien lo vulnere. Esta es la vía de “regulación a través de la litigación”. La gracia de la regulación a través de la litigación es que no requiere presupuesto y tampoco acuerdo del Ejecutivo. El problema es que la usamos con el freno de mano puesto, muchas veces porque los legisladores que promueven esta solución descuidan los detalles que inciden en los incentivos para litigar.
Los ejemplos abundan. La Ley Zamudio, contra la discriminación, y la ley de discapacidad reconocen el derecho a demandar, pero no permiten al afectado obtener una indemnización. En estos casos el juez solo puede ordenar que cese el acto y aplicar una multa a beneficio fiscal, de 50 o 120 UTM, respectivamente. Como en Chile las costas son exiguas y los abogados suelen financiarse cobrando un porcentaje de lo que obtiene su cliente, una acción sin indemnización es una acción sin combustible. El resultado es predecible, solo casos donde el demandante puede pagar de su bolsillo el abogado y lo que cree podrá ganar es valioso, habrá demanda. Ejemplos de esto son cambios en infraestructura física para discapacitados, la readmisión al trabajo, o la admisión de un hijo a la universidad. Nada más ilustrativo que las demandas por discriminación en razón de la orientación sexual o identidad de género. En quince años de Ley Zamudio estas no llegan a las 30, no porque la discriminación haya desaparecido, sino porque litigar no compensa.
El diseño que podríamos resumir en “le damos un derecho para que pueda reclamarlo siempre que pueda pagarlo” es uno que aparece una y otra vez en nuestros procedimientos. Detrás de este diseño está el temor —legítimo pero con poco respaldo empírico— que facilitar la litigación abrirá las puertas a demandas frívolas, acuerdos extorsivos y una judicialización desbordada. Para conjurarlo, el legislador reconoce el derecho con una mano y desactiva el incentivo con la otra. Lo hace restringiendo quién puede demandar, cuales serán los estándares de prueba, los daños y multas disponibles y otros detalles técnicos y abstrusos que pasan en la discusión legislativa sin consideración discusión pero que a la postre son muy relevantes para quien decide litigar. Así el legislador crea derechos que existen en el papel, que pueden declarase conquistados, pero que finalmente no se usan. De hecho en muchos casos los procedimientos que protegen derechos son más engorrosos y lentos que el recurso de protección. Por ello, salvo que alguien busque una solución específica, es la opción preferida.
Lo que se pierde en esa ecuación no es realmente que no se litiguen casos que solo podemos imaginar; son las externalidades positivas de la litigación. Un juicio no solo repara a quien demanda, también disuade a otros, obliga a las empresas a ajustar sus prácticas, hace que la ley se cumpla sin necesidad de una burocracia costosa y produce el cambio de manera gradual, dando tiempo a que los actores se adapten a lo que los tribunales van resolviendo. Cuando se asfixia ese mecanismo, obtenemos lo peor de ambos mundos, derechos que no se cumplen y, tarde o temprano, la presión para crear otra agencia que haga lo que la acción y el procedimiento, bien diseñados, podrían haber hecho.
Incentivar la litigación no es lo mismo que fomentar el abuso. Es perfectamente posible calibrar un régimen que sea generoso con el afectado legítimo y severo con el litigante temerario. Un buen sistema de acciones privadas es una de las formas más baratas y menos intrusivas de hacer cumplir la ley. Nuestro recelo instintivo hacia los tribunales —tratar cada demanda como una amenaza y no como una herramienta— tiene un costo, y lo pagamos en derechos que suenan bien pero no le llegan a nadie, y en el largo plazo en un crecimiento del aparataje estatal desmedido.
Agustín Barroilhet Diez
Esta columna corresponde a resultados del Fondecyt de Iniciación Nº 112308451, “The Private Enforcement of Statutes in Chile” del cual el autor es investigador responsable.
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