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La carga judicial en el artículo 247 del Código Procesal Penal y el carácter fatal del plazo de acusación: el plazo adicional de dos días como deber del tribunal a la luz de la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema

La presente opinión analiza la relevancia del artículo 247 del Código Procesal Penal chileno en materia de plazos de acusación y protección de la libertad personal. Se examina la interpretación del plazo adicional de dos días como una carga del tribunal, no como una facultad discrecional, a partir de la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema. Se argumenta que la correcta aplicación de esta norma garantiza la celeridad del proceso y protege al imputado de una privación de libertad indebida.

Por Redacción·24 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: rpa.pe
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Introducción

La legislación procesal penal chilena establece plazos específicos para el ejercicio de la acción penal con el objetivo de proteger garantías fundamentales, entre ellas la libertad personal. El artículo 247 del Código Procesal Penal dispone que, una vez cerrado el período de investigación, el Ministerio Público dispone de diez días para presentar acusación. En caso de no cumplirse este plazo, el juez debe fijar un plazo adicional de dos días, notificar al fiscal regional y, si la acusación no se presenta, decretar el sobreseimiento definitivo.

La interpretación de este plazo adicional ha sido objeto de debate doctrinal y jurisprudencial. Algunos tribunales sostenían que, mientras el juez no lo fije expresamente, no se genera efecto sobre la continuidad del proceso. Sin embargo, la Corte Suprema ha establecido que se trata de un deber del tribunal, con consecuencias directas para la libertad del imputado, especialmente cuando se encuentra en prisión preventiva.

Desarrollo doctrinal

El plazo de acusación del artículo 247 tiene un carácter fatal, es decir, su incumplimiento produce efectos jurídicos inmediatos y protege al imputado frente a dilaciones indebidas. El legislador añadió un plazo adicional de dos días como mecanismo de control judicial, evitando que la inacción del Ministerio Público pueda prolongar indebidamente la privación de libertad.

La jurisprudencia de la Corte Suprema, en la sentencia de dieciocho de diciembre de 2025, Rol 53.054-2025, abordó el caso de Jaminson Perdomo Olaya, quien se encontraba en prisión preventiva mientras el Ministerio Público presentó la acusación diecisiete días después del cierre de la investigación. La Corte determinó que el plazo adicional de dos días constituye una carga del tribunal, no una facultad discrecional, y que la omisión en fijarlo no puede perjudicar al imputado. Este pronunciamiento corrigió la interpretación adoptada por el Juzgado de Garantía y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que habían rechazado el sobreseimiento bajo el argumento de que no se había fijado el plazo adicional.

El fallo reafirma que el juez tiene la obligación de garantizar la celeridad del proceso y proteger la libertad personal. La jurisprudencia resalta que los plazos procesales penales no pueden interpretarse de manera formalista, ya que su propósito central es evitar que la acción penal se ejerza de manera tardía e injustificada.

Conclusión

El análisis doctrinal y jurisprudencial evidencia que el artículo 247 del Código Procesal Penal protege de manera efectiva la libertad personal a través de plazos claramente definidos y cargas judiciales específicas. El plazo adicional de dos días es un deber del tribunal, que asegura que la acción penal se ejerza dentro de los límites legales y que la privación de libertad no se prolongue indebidamente. La Corte Suprema ha establecido un precedente que reafirma la celeridad, la legalidad y la protección de las garantías fundamentales en el proceso penal Chileno.

Carlos Patricio Suárez Gaete

Referencias

Código Procesal Penal, artículo 247, inciso primero y segundo.

Código Procesal Penal, artículo 247, inciso quinto, sobre plazo adicional de dos días y sobreseimiento definitivo.

Corte Suprema, Rol 53.054-2025, recurso de amparo a favor de Jaminson Perdomo Olaya, 18 de diciembre de 2025.

Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 836-2025, 19 de noviembre de 2025, resolución que rechazó el amparo.

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