Cartas al Director
“Interpretación compatible”
Volviendo a la propuesta de norma, no queda claro el valor jurídico asignado a los tratados de DD.HH. Tampoco queda claro el sentido y alcance de la expresión “interpretación compatible” ya que, de hecho, es la idea de incompatibilidad entre las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y la normativa interna la que ha generado la discusión del valor jurídico de los tratados internacionales de derechos humanos, expresando los vaivenes jurisprudenciales entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional y en la larga discusión doctrinal.

Se han dado a conocer las iniciativas de normas aprobadas en general por la Comisión de Expertos. En este documento, se señala en el artículo 6°: “1. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes.
- Las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con aquellos tratados, favoreciendo la protección más amplia de la persona”. El artículo 6 N°1 mantiene la fórmula de la actual Constitución (art. 5° inciso 2°) con algunas modificaciones: se elimina la expresión “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana” y agrega como limitación la dignidad humana.
Sin perjuicio de lo anterior, es el artículo 6 N°2 el que genera mayor inquietud: establece una “interpretación compatible”. Históricamente se ha entendido la relación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Interno en términos jerárquicos, de hecho, esta ha sido la tónica a partir de la reforma democratizadora del año 1989: la discusión del valor jurídico de los tratados internacionales de derechos humanos, expresando los vaivenes jurisprudenciales entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional y en la larga discusión doctrinal.
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