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Cartas al Director

Fortalecimiento institucional y reforma a Gendarmería

El avance de la reforma a Gendarmería plantea el desafío de equilibrar el fortalecimiento de la custodia penitenciaria con una institucionalidad clara para la reinserción, evitando asimetrías que puedan afectar la conducción del sistema de ejecución penal.

Por Redacción·23 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: insularfm.cl
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La reforma a Gendarmería abre una oportunidad para fortalecer la función de custodia penitenciaria, pero su verdadero alcance dependerá de la capacidad del Estado para ordenar la ejecución penal en su conjunto. Para ello, será necesario articular de manera coherente la custodia, la reinserción y los mecanismos de control. Ese es el desafío que hoy enfrenta el Estado.En esa dirección, un reciente informe del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) identifica un punto decisivo: la necesidad de evitar una asimetría entre la función de custodia penitenciaria y la reinserción social durante la implementación de la reforma. Mientras la primera recibe un reconocimiento inmediato y reforzado, la segunda queda remitida a un desarrollo legislativo posterior. Esa secuencia puede influir en la conducción del sistema, en la asignación de prioridades y en la forma en que se organice la ejecución penal durante el período transitorio.La advertencia merece atención porque la ejecución penal no se agota en el control material de las personas privadas de libertad. Comprende también intervención técnica, preparación para el egreso, articulación entre servicios y supervisión adecuada en contextos de encierro. Desde el punto de vista institucional, por tanto, no basta con reforzar la función de custodia si la reinserción queda sin una estructura orgánica definida, sin competencias claras y sin mecanismos estables de coordinación.No parece existir mayor controversia en cuanto a que Gendarmería ejerce funciones directamente vinculadas a la seguridad pública. La custodia, los traslados, los registros, las incautaciones, el control interno, la contención de incidentes y el uso de la fuerza son funciones que, en lo sustantivo, resultan homologables a las policiales y justifican, por ello, un tratamiento jurídico específico. La dificultad surge cuando ese reconocimiento se proyecta sobre el conjunto de la ejecución penal sin definir, con igual claridad, el lugar, la organización y el funcionamiento de las autoridades y del personal a cargo de la reinserción social. Fortalecer esta función necesaria no debiera implicar que el conjunto de la ejecución penal termine organizado desde esa misma lógica.Ese es el principal nudo crítico de una implementación parcial. Si la seguridad adquiere desde ya una posición institucional más fuerte y la reinserción queda diferida, la lógica de custodia tenderá a imponerse no solo en la operación cotidiana, sino también en la asignación de recursos, en la organización interna y en la conducción estratégica del sistema. En materia penitenciaria, esos déficits de diseño suelen traducirse en superposición de competencias, debilitamiento técnico y elusión de responsabilidades institucionales.La suficiencia de esta reforma no podrá medirse solo por el cambio de dependencia ministerial ni por el reforzamiento constitucional de la función de custodia. Deberá medirse, sobre todo, por su desarrollo legislativo complementario. Ello exige, al menos, tres definiciones: establecer oportunamente la institucionalidad de la reinserción social, para que no quede entregada a una definición postergada; asegurar una diferenciación funcional suficiente entre custodia y reinserción, con reglas claras en materia de formación, carrera, coordinación y responsabilidad; y diseñar una conducción civil efectiva, con competencias delimitadas y mecanismos estables de articulación sobre el conjunto del sistema penitenciario.Ese desarrollo posterior no es un complemento secundario. Es la condición para que el cambio constitucional produzca un fortalecimiento institucional real. Hoy, una parte importante de la ejecución penal sigue descansando en una regulación fragmentaria, compuesta por normas reglamentarias, resoluciones e instrucciones administrativas. En un ámbito donde el Estado ejerce coerción intensa y continua, esa base normativa resulta insuficiente. De ahí que la implementación de la reforma debiera abrir paso a una regulación legal más robusta de la ejecución penal, capaz de ordenar la relación entre custodia y reinserción dentro de una misma política pública.La oportunidad, por tanto, es mayor que un simple cambio en la ubicación institucional de Gendarmería. Lo que está en juego es la posibilidad de avanzar hacia un sistema penitenciario más coherente, más profesional y mejor gobernado. La cuestión, en definitiva, no es solo si la reforma fortalece a Gendarmería, sino si permite ordenar la ejecución penal sobre bases institucionales capaces de articular custodia, reinserción y control. De ello dependerá que el fortalecimiento del Estado se exprese en una autoridad más sólida, mejor regulada y dotada de resguardos suficientes allí donde el ejercicio del poder exige mayores cautelas.Daniel Soto MuñozDr. en Procesos e Instituciones Políticas

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