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Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado debe darse a conocer por escrito de forma íntegra, resuelve la Corte Suprema.

La sentencia condenatoria fue dada a conocer al imputado únicamente en su parte resolutiva, por lo que aquel no pudo conocer los fundamentos de la decisión del tribunal, acto que contradice el mandato del artículo 39 del Código Procesal Penal en relación al artículo 396 del mismo texto legal.

Por Redacción·06 de febrero de 2024·1 min de lectura
Imagen: aldiaargentina.microjuris.com
Referencial

La sentencia condenatoria fue dada a conocer al imputado únicamente en su parte resolutiva, por lo que aquel no pudo conocer los fundamentos de la decisión del tribunal, acto que contradice el mandato del artículo 39 del Código Procesal Penal en relación al artículo 396 del mismo texto legal . . .

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