Opinión.
¿Qué no debe decirse en el Parlamento?, por Miquel Palomares.
La libertad de expresión de un representante político en el debate parlamentario sería jurídicamente aceptable mientras no implique un delito.

Uno de los temas que están generando mayor controversia en los Parlamentos europeos en los últimos años es el llamado discurso de odio. En los Parlamentos de nuestro entorno se han producido manifestaciones que pueden interpretarse como llamadas públicas al odio contra minorías étnicas o raciales o como apología de la violencia o el terrorismo. En las últimas legislaturas es frecuente oír en el Parlament de Catalunya, en los debates parlamentarios, alusiones, con mayor o menor relación, implícita o expresa, con supuestos vínculos entre inmigración y delincuencia. Estas manifestaciones plantean la duda a los órganos de dirección del Parlamento, por un lado, de intervenir para asegurar las reglas de orden establecidas en los reglamentos de los Parlamentos y, por otro, advertir a los oradores parlamentarios sobre este tipo de discurso.
Las manifestaciones que pueden incluir elementos de odio, especialmente si se realizan en sede parlamentaria, suscitan toda una serie de problemas, políticos y jurídicos, que deben evaluarse con mucha precisión. En las siguientes líneas quisiera hacer unas reflexiones al hilo de la interpretación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha realizado sobre la libertad de expresión y el discurso de odio.
En primer lugar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entiende por discurso de odio “cualquier forma de expresión que propague, incite, promueva o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia que se manifiestan a través del nacionalismo agresivo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías y las personas inmigrantes o personas de origen inmigrante” (Féret vs. Bélgica, de 16 de julio de 2009) .
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