CGR.
No procede determinar anticipadamente ni establecer topes al monto que debe restituirse a los funcionarios que, sin tener derecho a viático, incurren en gastos para el desarrollo de la labor encomendada.
Dicho reembolso se encuentra limitado al monto del viático que les hubiera correspondido si el cometido o comisión hubiera dado lugar al pago de tal beneficio.

Dicho reembolso se encuentra limitado al monto del viático que les hubiera correspondido si el cometido o comisión hubiera dado lugar al pago de tal beneficio . . .
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