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Diario Constitucional

Tribunal Argentino.

La administración no puede beneficiarse al encubrir una designación que debió haber revestido carácter permanente.

De hacerlo, genera una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución otorga al trabajador en contra del despido arbitrario.

Por Redacción·28 de junio de 2022·1 min de lectura
Fuente: Wikipedia.
Referencial

De hacerlo, genera una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución otorga al trabajador en contra del despido arbitrario . . .

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