Por traslados del lugar de desempeño habitual.
Gastos de alimentación en que incurren prestadores de servicios a honorarios deben ser reembolsados si sus contratos contemplan esa posibilidad.
El pronunciamiento complementa los Dictámenes N°27.434 de 2018 y N°4.455 de 2019.

El pronunciamiento complementa los Dictámenes N°27.434 de 2018 y N°4.455 de 2019 . . .
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