España.
Es lícito prohibir el uso de redes sociales a quien a través de YouTube atentó contra la integridad moral de un indigente, más todavía si fue en ese medio en que se cometió el delito.
La inalienable dignidad personal y el ánimo jocoso no pueden nunca entrar en un extravagante juicio de balanceo con el fin de concluir cuál de ellos prevalece.

La inalienable dignidad personal y el ánimo jocoso no pueden nunca entrar en un extravagante juicio de balanceo con el fin de concluir cuál de ellos prevalece . . .


