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Diario Constitucional

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Es lícito prohibir el uso de redes sociales a quien a través de YouTube atentó contra la integridad moral de un indigente, más todavía si fue en ese medio en que se cometió el delito.

La inalienable dignidad personal y el ánimo jocoso no pueden nunca entrar en un extravagante juicio de balanceo con el fin de concluir cuál de ellos prevalece.

Por Redacción·24 de julio de 2022·1 min de lectura
Es lícito prohibir el uso de redes sociales a quien a través de YouTube atentó contra la integridad moral de un indigente, más todavía si fue en ese medio en que se cometió el delito.
Referencial

La inalienable dignidad personal y el ánimo jocoso no pueden nunca entrar en un extravagante juicio de balanceo con el fin de concluir cuál de ellos prevalece . . .

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