Opinión.
¿En qué consiste el principio de neutralidad (electoral) estatal en el Perú?, por Rafael Rodríguez Campos.
El principio de neutralidad estatal rige desde la convocatoria a las Elecciones Generales 2026, publicada el 26 de marzo de 2025. A partir de esa fecha, los trabajadores del Estado deben cumplir estrictas obligaciones y prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo N.º 054-2025-PCM, destinadas a garantizar un proceso electoral imparcial y ético, bajo la supervisión del Jurado Nacional de Elecciones.

El artículo 31 de la Constitución Política del Perú señala que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Asimismo, el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) dispone que, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza.
Además, el referido artículo 192 de la LOE dispone que, en caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o, en su caso, el Jurado Electoral Especial (JEE), de oficio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal, otorgándole al JNE la facultad de sancionar a los responsables de conformidad con el procedimiento establecido.
¿Desde cuándo rige el principio de neutralidad estatal?


