Asuntos de Interés Público
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Empleador no puede descontar al trabajador el monto de los aportes efectuados al seguro de cesantía si el despido es declarado improcedente.
Tal descuento procede únicamente cuando la causal del despido obedece a necesidades de la empresa, no obstante, la declaración de improcedencia del despido priva al empleador de la hipótesis establecida en el artículo 13 de la Ley N°19.728, por ende, debe restituir la suma descontada al trabajador.

Tal descuento procede únicamente cuando la causal del despido obedece a necesidades de la empresa, no obstante, la declaración de improcedencia del despido priva al empleador de la hipótesis establecida en el artículo 13 de la Ley N°19.728, por ende, debe restituir la suma descontada al trabajador . . .
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