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Diario Constitucional

Vía inidónea.

Devolución del valor de las cuotas a ex socia de CAPEL debe tramitarse mediante el procedimiento establecido en la Ley General de Cooperativas.

Las partes deben tener la posibilidad de exponer sus argumentaciones, controvertir a la contraria y rendir prueba en relación a sus pretensiones.

Por Redacción·18 de septiembre de 2021·1 min de lectura
Imagen: www.cooperativacapel.cl
Referencial

Las partes deben tener la posibilidad de exponer sus argumentaciones, controvertir a la contraria y rendir prueba en relación a sus pretensiones . . .

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