9°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Accidente laboral.

Debe rechazarse la excepción de incompetencia pues la determinación de los hechos y la calificación de ellos que se esgrime en la demanda de accidente laboral corresponde sea realizado por el Juzgado laboral en la sentencia definitiva.

El artículo 69 de la ley 16.744 faculta al trabajador para demandar las indemnizaciones e incluso el daño moral, siendo competente el Juzgado del Trabajo, conforme a la regla del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo.

Por Redacción·22 de enero de 2021·1 min de lectura
Fundación educacional deberá pagar indemnización y prestaciones adeudadas a profesora despedida injustificadamente.
Referencial

El artículo 69 de la ley 16.744 faculta al trabajador para demandar las indemnizaciones e incluso el daño moral, siendo competente el Juzgado del Trabajo, conforme a la regla del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo . . .

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter