Asuntos de Interés Público
Nulidad penal rechazada
Corte de San Miguel confirma condena de 11 años a exsuboficial de Carabineros por apremios ilegítimos con resultado de lesiones gravísimas
El tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad de la defensa y dejó firme la sentencia que estableció que el funcionario golpeó a un adolescente de 14 años, causándole ceguera legal permanente. El recurso fue manifiestamente mal formalizado. Resulta inconsistente cuestionar los hechos acreditados cuando previamente se aceptan al alegar un error de derecho.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa de un suboficial mayor de Carabineros a la época de los hechos que fue condenado a la pena de 11 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, perpetrado el 21 de noviembre de 2019 en la comuna de La Cisterna.
En fallo unánime, la Corte de San Miguel descartó que existiera error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
La sentencia del tribunal oral, dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16:30 horas del 21 de noviembre de 2019, en la intersección de avenida José Miguel Carrera con avenida Ossa, en La Cisterna, el entonces funcionario de Carabineros, actuando en el ejercicio de sus funciones y de manera injustificada y contraria a los protocolos policiales, golpeó en la región frontal del cráneo, en el ojo derecho y en el tórax a una víctima de 14 años de edad.
Como consecuencia, el adolescente sufrió lesiones graves consistentes en conmoción retinal, edema de Berlín y uveítis traumática, con secuela de ceguera legal permanente, según diagnóstico efectuado en el Hospital del Salvador.
En cuanto al recurso de nulidad deducido por la defensa, el fallo sostiene que, desde un punto de vista objetivo, las causales de impugnación fueron manifiestamente mal formalizadas, lo que resulta determinante considerando que el recurso de nulidad penal es un arbitrio de derecho estricto, razón por la cual debía ser necesariamente desestimado.
La sentencia agrega que las causales fueron interpuestas defectuosamente en subsidio de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que supone aceptar los hechos establecidos en la sentencia. En ese contexto, la Corte estimó absolutamente inconsistente que el recurrente cuestionara los hechos acreditados y la valoración de la prueba en causales subsidiarias, cuando en la primera causal implícitamente aceptó tales hechos al alegar un error jurídico respecto del derecho aplicable.
La Corte también descartó que la sentencia hubiera incumplido los deberes de motivación, razonamiento, valoración y fundamentación. Señaló que, tras un análisis detallado, es posible advertir que el fallo contiene todas las reflexiones y motivaciones exigidas, con una exposición completa y valoración de cada medio de prueba rendido en el juicio oral, especialmente en los considerandos donde se analiza además el contexto en que ocurrieron los hechos, así como la declaración del imputado.
Asimismo, la Corte desestimó el reproche relativo a que no se hubiera considerado la trayectoria anterior intachable del imputado, indicando que precisamente por ese motivo se le reconoció la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. También rechazó la crítica sobre que el tribunal no habría considerado la negativa del acusado a aceptar un procedimiento abreviado, señalando que dicha circunstancia no fue acreditada en juicio y que, en todo caso, el propio Código Procesal Penal prohíbe hacer referencia a negociaciones para arribar a un procedimiento abreviado en el juicio oral. Agregó que la actitud del imputado frente a una eventual salida alternativa no constituye prueba y no puede ser valorada como tal por los jueces.
Por todo ello, el tribunal resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, la que en consecuencia quedó firme.
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