Detención ciudadana tuvo un fatal desenlace.
Condena por homicidio a vecinos de la comuna de La Florida que agredieron a persona a la que sindicaron como delincuente, se confirma por la Corte Suprema.
Los acusados golpearon en reiteradas oportunidades a la víctima, al creer que recientemente aquella habría cometido un delito en el lugar. La magnitud de la golpiza fue tal, que el ofendido falleció debido a la intensidad de los golpes, los que se concentraron principalmente en su cabeza y tórax.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a dos imputados a las penas de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, y cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente, como autores del delito consumado de homicidio simple.
El día 23 de marzo de 2022, a las 0:55 horas, la víctima corría por una calle de la comuna de La Florida, cuando es interceptado por un grupo indeterminado de vecinos del sector, quienes proceden a atarlo, inmovilizarlo y agredirlo. Entre estos se encontraban los acusados, que, luego de desestabilizarlo, lo agreden con golpes de pies reiteradamente, provocándole lesiones leves, cayendo el ofendido, oportunidad que aprovecha otro coimputado para inmovilizarlo, aplastándolo con su cuerpo a la altura de la cabeza, cuello y espalda. Luego de lo cual varias personas lo golpean, entre ellas los encartados, pateándolo con su calzado en la cabeza y le aplastando el cuello. Todas estas acciones dejaron a la víctima sin posibilidad alguna de defenderse o repeler el ataque y le provocaron asfixia y multiplicidad de lesiones, en especial en el tórax y cuello, que derivaron en su fallecimiento.
En contra de la sentencia condenatoria, los acusados dedujeron recurso de nulidad, centrándose en dos acápites. Primero, como motivo principal, acusan infracción al debido proceso -artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal-, al afirmar que el tribunal incumplió con el deber de imparcialidad que se exige del juzgador; y, en segundo lugar, esgrimen una errada calificación del derecho -373 letra b) del texto adjetivo-, al no estimar los hechos ocurridos como una causal eximente incompleta, en atención a una legítima defensa privilegiada imperfecta.
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