Amparo Económico
Fallo aprobado por la Corte Suprema.
Suspensión de servicio de alcantarillado por infracción a normativa de descarga de Residuos Industriales Líquidos, no vulnera libertad de desarrollar actividades económicas.
El artículo 45 de la Ley General de Servicios Sanitarios prohíbe a los usuarios del alcantarillado descargar sustancias que dañen los sistemas de recolección, interfieran en el tratamiento de aguas servidas o infrinjan las normas de calidad de efluentes. La fiscalización corresponde al prestador del servicio, quien puede suspenderlo en caso de incumplimientos. Estas disposiciones fundamentan la suspensión realizada por la recurrida, por lo que no se configura ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar.

El artículo 45 de la Ley General de Servicios Sanitarios prohíbe a los usuarios del alcantarillado descargar sustancias que dañen los sistemas de recolección, interfieran en el tratamiento de aguas servidas o infrinjan las normas de calidad de efluentes. La fiscalización corresponde al prestador del servicio, quien puede suspenderlo en caso de incumplimientos. Estas disposiciones fundamentan la suspensión realizada por la recurrida, por lo que no se configura ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar . . .
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