Amparo Constitucional
Recurso de amparo rechazado por Corte de Puerto Montt.
Sustitución de la pena de multa por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad debe solicitarse al momento de dictarse la sentencia y no cuando ésta ya se encuentra firme y ejecutoriada.
Si bien, el tenor del artículo 49 del Código Penal no establece, a priori, un momento procesal para ser discutida su aplicación en un caso en concreto, conforme su ubicación dentro del citado cuerpo normativo y en virtud de los requisitos y efectos que aquella norma establece respecto de una eventual sustitución de pena, dicho debate necesariamente debe efectuarse en la etapa establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal.

Si bien, el tenor del artículo 49 del Código Penal no establece, a priori, un momento procesal para ser discutida su aplicación en un caso en concreto, conforme su ubicación dentro del citado cuerpo normativo y en virtud de los requisitos y efectos que aquella norma establece respecto de una eventual sustitución de pena, dicho debate necesariamente debe efectuarse en la etapa establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal . . .
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