Amparo Constitucional
Recurso de amparo rechazado por Corte de Punta Arenas.
Revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional se ajusta a derecho.
El saldo de la pena a cumplir ha sido determinado por una resolución judicial debidamente fundada, dictada por la autoridad judicial competente, dentro de un procedimiento legalmente tramitado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la ley 18.216.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, por haber revocado la pena sustitutiva de remisión condicional y ordenar el cumplimiento efectivo de la pena a un condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El recurrente alegó que a pesar de que el sentenciado cumplió íntegramente los 7 controles mensuales de los 12 en total, el tribunal decidió revocar la pena sustitutiva de remisión condicional y ordenar el cumplimiento de una pena privativa de libertad superior a la que legalmente correspondía, en cuanto no contabilizó los siete controles mensuales, sino que sólo consideró 6, por estimar que uno de ellos era sólo un trámite administrativo de voluntariedad de inicio de la pena sustitutiva de remisión condicional, de modo que se infringió el artículo 26 de la Ley N°18.216, ya que al restarle solo 5 controles y no 6, el resultado final de privación de libertad eran de 125 días y no 150 como resolvió el recurrido, por lo que la decisión carece de justificación legal y es arbitraria, y vulnera la seguridad individual y libertad personal del amparado.
El recurrido informó que, la revocación de la pena sustitutiva se realizó conforme al artículo 27 de la Ley N°18.216, basándose en un informe de Gendarmería que acreditó siete controles cumplidos y seis pendientes, no considerando uno por ser un trámite administrativo de inicio de la condena.
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