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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Resolver sobre la unificación de penas no obsta a que el Juzgado de Garantía ordene el cumplimiento de la medida de seguridad de internación en Hospital Psiquiátrico impuesta por un Tribunal Oral en lo Penal.

El recurrido informó que el amparado no se encuentra privado de libertad por la causa vinculada a la medida de seguridad, sino cumpliendo condenas por diversas causas dictadas por otros tribunales, por lo que la defensa debía solicitar la unificación de penas ante el TOP, como lo dispone el artículo 164 del COT.

Por Francisca Barrios Benavente·18 de enero de 2025·2 min de lectura
Si no existió mayor extensión del mal causado corresponde aplicar la pena en el piso del grado y no en su tramo superior.
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que se declaró incompetente para resolver la solicitud de la defensa de ordenar el cumplimiento inmediato de la medida de seguridad de internación en un Hospital Psiquiátrico impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar a un enajenado mental.

El recurrente alegó que, a pesar de que el TOP de la ciudad jardín ordenó la internación como medida de seguridad respecto de un imputado, el Juzgado de Garantía se declaró incompetente para resolver la solicitud del cumplimiento inmediato de esa medida por estimar que la defensa primero debía solicitar la unificación de condenas impuestas anteriormente que actualmente lo mantienen privado de libertad, en circunstancias que se trata de un enajenado mental que se encuentra cumpliendo la medida en un recinto penitenciario común, por lo que no solo se infringe lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal, sino además, los artículos 14, letra f), y 113 del Código Orgánico de Tribunales, que establecen que corresponde al Juzgado de Garantía que intervino en el procedimiento conocer la ejecución de sentencias y medidas de seguridad.

Aduce que mantener al amparado en una unidad penal afecta gravemente su salud mental, libertad personal y seguridad individual, desde que lo priva del tratamiento integral que exige su condición, el cual solo podría obtenerlo en un hospital psiquiátrico especializado como bien lo sentenció el TOP de Viña del Mar.

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