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Amparo Constitucional

Amparo acogido con voto en contra.

Resolución que revoca libertad vigilada intensiva que no se encuentra firme y decreta el inmediato ingreso a cumplir la pena privativa de libertad, es ilegal

La resolución impugnada no puede ser calificada como ilegal, dado que el artículo 368 del Código Procesal Penal establece que los recursos de apelación, como regla general, se conceden en el solo efecto devolutivo, salvo disposición legal en contrario, refiere el voto en contra.

Por Francisca Barrios Benavente·13 de mayo de 2025·3 min de lectura
Imagen: Confilegal
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Quintero, por haber revocado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por incumplimiento a un condenado por el delito frustrado de robo en lugar destinado a la habitación y ordenado su ingreso inmediato a cumplir la pena privativa de libertad.

El recurrente alegó que, a pesar de que la resolución que revocó la pena sustitutiva no se encontraba firme ni en ejecutoriada, el tribunal ordenó el ingreso del condenado de manera inmediata a un centro penitenciario, en circunstancias que, en virtud del principio de legalidad, el artículo 79 del Código Penal exige sentencia ejecutoriada para la ejecución de penas privativas de libertad.

Aduce que, la ley contempla recurso de apelación contra la resolución que revoca la pena sustitutiva, y que su no interposición no habilita la ejecución inmediata, dado que esta requiere firmeza para afectar la libertad personal del condenado.

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