Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido por Corte de La Serena.
No procede declarar abandonado el recurso de nulidad si defensor privado no comparece a la audiencia de alegatos.
Una interpretación armónica de las normas aplicables revela que la recurrida estaba en condiciones de designar un defensor de oficio para evitar que el condenado quede privado de los derechos a defensa y al recurso, en vez de declarar abandonado el recurso de nulidad.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de amparo interpuesto en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Valparaíso, que declaró el abandono del recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal del Viña del Mar.
La recurrente alegó que con ocasión de la incomparecencia del abogado defensor privado a la audiencia de la vista del recurso de nulidad, la recurrida declaró el abandono del recurso de invalidación y, en consecuencia, la sentencia condenatoria quedó firme y ejecutoriada, en circunstancias que dicha omisión es ajena a la voluntad del condenado, de modo que no puede perjudicar al imputado, en cuanto solo obedece al actuar negligente del abogado, por lo que la falta de comparecencia no debía interpretarse de forma estricta, por cuanto afecta el derecho al recurso y el derecho a defensa.
Aduce que, la Corte debió aplicar el artículo 106 del Código Procesal Penal, que obliga a designar un defensor penal público en caso de abandono de la defensa, y considerar que el artículo 354 prohíbe al defensor desistirse de recursos sin el mandato expreso del imputado, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución que declaró el abandono del recurso de nulidad, ordenar el abandono de la defensa particular y designar un defensor público para que continúe con el recurso en una nueva audiencia.
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