Amparo Constitucional
Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso.
No es una obligación absoluta que los internos permanezcan recluidos cerca de su residencia para garantizarles el derecho a visitas.
Gendarmería no dispuso el traslado, sino que únicamente lo solicitó ante el tribunal competente para supervisar la prisión preventiva que afectaba al amparado, conforme lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal.

Gendarmería no dispuso el traslado, sino que únicamente lo solicitó ante el tribunal competente para supervisar la prisión preventiva que afectaba al amparado, conforme lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal . . .
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