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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

Falta de cupos en recinto hospitalario no es fundamento para que enajenados mentales cumplan la medida de internación provisional en un recinto penitenciario.

Ordenó que sean trasladados y recibidos de manera inmediata por el Hospital Horwitz o un centro asistencial de naturaleza similar y ofició al Ministerio de Salud a fin de que adopte las medidas necesarias para efectos de habilitar camas en los centros siquiátricos destinados a que los imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional.

Por Francisca Barrios Benavente·09 de mayo de 2024·1 min de lectura
Falta de cupos en recinto hospitalario no es fundamento para que enajenados mentales cumplan la medida de internación provisional en un recinto penitenciario.
Imagen referencial

Ordenó que sean trasladados y recibidos de manera inmediata por el Hospital Horwitz o un centro asistencial de naturaleza similar y ofició al Ministerio de Salud a fin de que adopte las medidas necesarias para efectos de habilitar camas en los centros siquiátricos destinados a que los imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional . . .

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